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EL CASAMIENTO ENGANOSO

Una boda como Dios manda

Una boda como Dios manda

EL CASAMIENTO ENGAÑOSO

 

Hace muchos años el Presidente  F.D. Roosevelt (y no recuerdo el contexto) manifestó que “todos nosotros (refiriéndose al pueblo americano) somos inmigrantes”. Y al decir esto decía verdad. Los únicos pobladores de los Estados Unidos que pueden considerarse auténticos americanos son los que antiguamente llamábamos en España “pieles rojas”. El resto vinieron a este país en sucesivas oleadas, empezando, en el siglo XVI,  por nuestros compatriotas (admitido asi a regañadientes por los anglos), luego los ingleses y en el siglo XIX y a partir de los ochenta de dicho siglo y hasta los 30 del XX en masivos desembarcos de nacionales de muchos países europeos. Entre ellos  vinieron también algunos españoles, aunque pocos. ¿Para que emigrar a un país de habla inglesa cuando habían  otros muchos con el español como lengua propia?

Exceptuando  una ley que data de 1917 y que prohibía la inmigración de chinos la emigración a este país apenas estaba regulada. La primera legislación que afronto el hecho de la emigración se promulgo en 1924. Esta ley establecía cuotas por países. Asi España tenía una cuota de 250 inmigrantes al año y la Gran Bretaña otra de 68,000. Esta enorme diferencia reflejaba la proporción de españoles y británicos viviendo en Estados Unidos en el censo de 1920 puesto que el sistema de cuotas se habia elaborada sobre las bases de población ateniendo a cuantos nacionales de países extranjeros habían sido censados en dicho año.

Fue en 1952 y despues en 1967 cuando la legislación migratoria creció en sofisticación y complejidad. En 1952 la exclusión  de chinos fue abolida y se creó un sistema de preferencias, y  en 1967 el sistema de cuotas por países también fue eliminado. Al mismo tiempo se abrieron las puertas a la inmigración latinoamericana incrementando el número anual de visados inmigratorios.

La guerra mundial (1939-1945)  y sus efectos causo una gran éxodo europeo que al tratar de radicarse en los Estados Unidos  se encontró con una valla inmigratoria que forzaba a los que soñaban con vivir  aquí a esperar a que le llegara su turno. Fue entonces, en los años cuarenta que vi en Sevilla una película americana “: Si no Amaneciera” (Charles Boyer,  Olivia de Havilland y  Paulette Goddard)) que me impresionó. El personaje que encarna Charles Boyer  es un cínico“bon vivant”y  bailarín de profesión. La chica que encarna Paulette Goddard es  su compañera tanto de oficio como de cama. Ambos son  rumanos de nacionalidad y desplazados por la guerra. Llevaban meses y meses esperando en Tijuana(Méjico) a que se abriera  el cupo rumano y poder  inmigrar a los Estados Unidos. Era costumbre entonces abrir la frontera en ambos países por un día, el 4 de julio, fiesta de la independencia americana. Ambos americanos y mejicanos podían cruzar libremente la frontera y festejar el día en el país vecino. Asi  es como Charles conoce a una maestrita que con sus pupilos se habia adentrado en   Méjico desde San Diego (USA) para disfrutar de la festividad en un ambiente exótico.   Charles  con su labia y refinados modales europeos encandila  a la inocente y sencilla Olivia. Charles le propone casarse aquella misma tarde. Olivia, enamorada hasta el tuétano  no lo duda. Un juez de paz americano cruza la frontera, y les casa. Esto tiene lugar la víspera del  regreso de Olivia  a San Diego. Pasan la noche de bodas en el hotel donde se hospeda Charles y su amante.  Paulette, enterada de todo, cede su sitio en la cama que ha venido compartiendo con Charles. Este y la inocente y enamorada Olivia lamentan las pocas horas que faltan para su regreso y de ahí el título de la película. Olivia, por supuesto, no sabe que al casarse con Charles este ve abierta la puerta a los EE.UU pues el casamiento con un ciudadano/a americano/a queda fuera de cupo.  Y a Charles lo que le interesa es vivir en este país. Olivia le importa un comino. Olivia regresa a San Diego y Charles le promete reunirse con ella en varios dias mientras el cónsul americano en Tijuana prepara la necesaria documentación. Mientras tanto Olivia descubre la tramoya. De todas formas, todo al final se resuelve favorablemente y dulcemente para todos y el espectador sale del cine con una sonrisa.

Dije antes que la película me impresionó, no por el argumento, sino porque ilustra la desesperación de los miles de europeos que, vapuleados por los avatares de la guerra suenan con un con un futuro llenos de promesas y de paso nos introduce a las peculiaridades del fenómeno inmigratorio de los Estados Unidos.

Quien me iba a decir que muchos años después yo viviría en los EE. UU y que como abogado especialista en derecho de extranjería me vería enfrentado con situaciones como esta  infinidad de veces.

En el “El Casamiento engañoso” una de las  novelas ejemplares de Miguel de Cervantes, el novio y la novia tratan de engañarse mutuamente. En “Si no amaneciera” y en los centenares de casos que pasaron (y siguen pasando) por mi despacho quien trata de engañar es el novio o la novia y, casi siempre, ambos. Pero el engañado en estos casos no son los contrayentes, sino la ley  de los Estados Unidos a través de su servicio migratorio .Unas veces, las más, por dinero, y otras por hacerle un “favor” al emigrante. Yo conocí el caso de un médico español que me confesó que contrajo un matrimonio de conveniencia con una buena amiga que se prestó a hacer el paripé para ayudarle a proseguir su carrera en este país. Tuvo suerte que el engaño pasó sin ser detectado.  Después de una espera prudencial se divorciaron y cada uno tiró por su lado. Irónicamente, el medico era homosexual.

Cuando yo entre en el ejercicio de esta rama del derecho me encontré con que, en el curso de los años el servicio de inmigración de los EE.UU. había elaborado una serie de esquemas que servían  a sus oficiales como guías para detectar situaciones fraudulentas que no podían  acabar sino en la denegación de las peticiones sometidas por los cónyuges. Estas guías se ajustaban básicamente a  tres conceptos: la edad de los peticionarios, su  raza y, algunas veces, pero raramente, su religión.  Si el marido ciudadano  americano era bastante mayor que la esposa extranjera no debería haber en ello  problema alguno, a menos que la diferencia fuera desproporcionada, por ejemplo, si él tuviera  90 años y ella 25. Pero si la extranjera peticionaria tenía  60 años y el marido americano 25, ahí  sí que podría haber  un problema. Automáticamente se le consideraba un “gigolo”.  En cuanto a las razas el servicio de inmigración no podía concebir que una estadounidense blanca se casara por amor con un extranjero negro, cualesquiera fuera sus edades. Hay que tener en cuenta que la miscegenacion, o sea el matrimonio interracial, prácticamente el matrimonio entre blanco/a y negro/a  era un delito en Texas (y en muchos otros estados) y, aunque raramente perseguido,  (quizás por lo raro) no fue hasta 1967 que tales leyes discriminatorias fueron abolidas.  En cuanto a la religión también presentaba sus problemas aun cuando en menor grado que en el de los factores edad y raza.

Siendo el matrimonio la casi única forma de evadir las demoras (que algunas veces constituían   (y lo sigue siendo)  años y años de espera pasaron (y pasan) por mi despacho infinidad de parejas listas para solicitar sus permisos de residencia permanente.. Con el tiempo adquirí un sexto sentido u olfato para discernir cual era la pareja autentica y cual se presentaba a primera vista como genuina pero que a mi veteranía olía a fraude a ojos vistas. A veces ni siquiera me molestaba en examinar sus credenciales. Un par de preguntas y la forma en que la contestaban me daban a entender que estaba ante un caso inaceptable. Cortésmente les advertía que no podía hacerme cargo de su asunto. Algunos se extrañaban (o hacían como que se extrañaban). En otros casos admitían  un matrimonio de conveniencia que no les llevaba a ninguna parte. Otras veces los papeles denotaban una serie de incongruencias que saltaban  a la vista. Por ejemplo, sin razón para ello, los cónyuges vivian separados y a muchas millas el uno del otro. Tengo que advertir que estos matrimonios artificiales, si descubiertos por el servicio de inmigración  eran y lo siguen siendo duramente castigados con penas de prisión y multa y en tales castigos incurren los abogados que se prestan a tales peligrosos juegos.

En los casos sospechosos el servicio de inmigración  sometía por separado a los cónyuges a un interrogatorio con idénticas preguntas, algunas relativas a su vida en común e incluso a intimidades que a veces dieron lugar a protestas que eventualmente fueron corregidas. Pero preguntas típicas eran en qué lado de la cama dormían uno de los cónyuges relativo al otro (e.g., a su izquierda o a su derecha); o de qué color eran  las cortinas en el dormitorio, etc. Después de este interrogatorio el oficial comparaba las respuestas. Si eran diametralmente difeerentes el tal oficial hacia sus conclusiones.

Frecuentemente el servicio de inmigración, antes de convocar a los cónyuges a la obligatoria “interview”,  hacia  un investigación preliminar. Una  investigación típica consistía  en una visita no anunciada al domicilio conyugal. Pero la visita se practicaba o a la madrugada o a altas horas de la noche. La idea era constatar si el matrimonio vivía junto, si hacían visa matrimonial: francamente si compartían la misma cama. La visita se hacía por dos funcionarios y casi siempre incluía una inspección del dormitorio conyugal. En muchas ocasiones sorprendían casos netamente fraudulentos.

Tuve una vez un caso que me mantuvo ocupado durante largos meses. Un  día se presentó en mi bufete una pareja que inmediatamente levantó mis sospechas. Era ella estadounidense de raza blanca, de cerca de cincuenta años más bien gorda; una obrera, sin más estudios que educación secundaria, si acaso. Él era africano,  de raza negra, alto y esbelto, de menos de treinta años. Estudiaba en una de las universidades del área con visado de estudiante. Llevaba varios años en dicha universidad donde habia hecho una licenciatura, un master y estaba preparando un doctorado. Hablaba inglés perfectamente y por su educación y modales saltaba a la vista que pertenecía a una clase social elevada en su país.

Me presentaron una denegación de su solicitud de residencia permanente emparejada con una citación para comparecer ante un tribunal de deportación a menos que ella, la peticionaria apelara la orden denegatoria ante la Junta de  Apelaciones Inmigratorias (“Board of Immigration Appeals”), situado en Virginia, a las afueras de Washington DC. La pareja, habia sido examinada someramente por el servicio inmigratorio  que  denegó su solicitud sin más explicación que las circunstancias externas que presentaban. Dichas circunstancias, a saber: edad, raza, clase social, educación e incluso aspecto físico estaban en su contra. Tales circunstancias respondían de lleno  a las conclusiones negativas de los esquemas que el servicio migratoria habia elaborado para detectar el fraude. Y sin embargo, después de hablar con ellos detenidamente puede colegir que me encontraba ante un raro y genuino caso de una realidad afectiva. La pareja daba a  entender, a pesar de lo poco que, al parecer, tenía en común, que se quería verdaderamente, que no habia rastros de engaño. En sucesivas visitas pude reafirmarme en mi convicción de que a pesar de las apariencias constituían una pareja que, por extraño que apareciera se amaba y quería vivir juntos con un común futuro.

Acepte el caso y planteamos la apelación. La Junta estimó el recurso, y  aunque no aprobó la solicitud de residencia revocó la orden denegatoria y devolvió el caso a su origen, o sea al servicio migratorio para que se realizara una investigación a fondo.

Dos o tres meses más tarde la pareja se presentó de nuevo en mi bufete. De nuevo traían  una orden del servicio de inmigración negando la petición, y citándole de nuevo a una comparecencia ante  el tribunal de deportación. Los hechos en que se basaban el segundo rechazo de la petición eran contundentes. Dos agentes del servicio se presentaron, como de costumbre sin previo aviso, en el apartamento de mis clientes sobre las cinco de la mañana. Pulsaron el timbre y al cabo de un rato, toda soñolienta, abrió la puerta una joven africana, en pijama y con señas de que se acababa de levantar  de la cama. Le preguntaran por la esposa de mi cliente y la joven les respondió que no se encontraba en el apartamento. Sin más los agentes se despidieron excusándose por lo intempestivo de la hora.

La orden denegatoria, después de este relato concluia que era obvio que mi cliente no solo no cohabitaba con su esposa sino que vivía con una chica que tenía en común con mi cliente, por lo menos,  tanto juventud como raza. La orden deducía que la petición era fraudulenta pues que a vista saltaba que no habia matrimonio autentico  que respaldara la petición. Extrañado pregunte a mi cliente que habia de verdad en todo esto. Mi cliente explico que la joven que abrió la puerta era una prima hermana  que acababa de llegar a Dallas, también con un visado de estudiante y que mientras encontraba alojamiento propio habia sido invitada a pernoctar en el piso de mi cliente por el tiempo que fuera necesario. “Y cómo es que su esposa no se encontraba en el piso”, pregunte. “Sencillamente” me repuso “le han cambiado el horario en su  empleo y ahora trabaja en el turno de noche”. La explicación era lógica y no tenía porque descreer a mi cliente.

La disposición denegatoria incluía también las respuestas de dos vecinos de la casa que habían sido interrogados y que afirmaban no haber visto últimamente a la esposa de mi cliente y si a joven chica africana, que según decían parecía ser la única mujer que habitaba el piso de mi cliente.

Como anteriormente preparé el recurso, que de nuevo me parecía viable. Es costumbre, en casos meritorios, que el abogado comparezca ante el tribunal de apelaciones  personalmente y respalde  la letra del recurso con una alocución supletoria.  El letrado contesta a las preguntas que el tribunal le formule y este se encuentra con más elementos de juicio para llegar a una decisión.  Contrariamente a la práctica forense en España en este país la intervención y comparecencia de abogados en causas tanta civiles como criminales no solo no es  obligatoria, sino que los propios  interesados en tales causas pueden (aunque raramente) presentar sus alegatos, interrogar testigos, etc. Aunque difícilmente  prevalecen dado, casi siempre, su desconocimiento de la ley  y la complejidad del sistema procesal. Como mis clientes carecían de recursos para costear mi viaje a Virginia (unos mil kilómetros) que incluía pasaje de avión y hotel,   propuse a mis clientes que  viajaran ellos mismos y se dirigieran al tribunal. La defensa jurídica estaba asegurada con el recurso de apelación que yo habia preparado cuidadosamente; asi que no tendrían que preocuparse en este aspecto. Lo único que tendrían que hacer es exponer brevemente al tribual la justicia de su causa. Más que nada lo que yo valoraba era la impresión favorable que causaría al tribunal el hecho de  verse dirigidos por una modesta pareja que habia viajado mil kilómetros en un coche desvencijado para reforzar la argumentación del recurso con su propia presencia.

Inmediatamente después de su regreso de Virginia  mi cliente me llamo para manifestarme la simpatía y buenos ojos con que el tribunal habia valorado la presencia física de la pareja. Más tarde me visitaron y me dieron detalles de la comparecencia, incluyendo las preguntas que les hicieron los cinco jueces del tribunal.

Varias semanas después falló el tribunal, que  no sólo estimó el recurso sino que, sin más, ordenó al Servicio que aprobara la petición. Habíamos triunfado.

Después le perdí la vista a estos clientes y no sé qué fue de ellos.

Hoy en día las cosas han cambiado radicalmente El reconocimiento de los derechos humanos, los derechos civiles, la abolición de las leyes contra el matrimonio interracial, la liberación de las costumbres, que ha hecho posible  que  mujeres más que maduras  siguiendo el ejemplo de personalidades del cine y de las altas clases sociales no duden en contraer matrimonio con  jovenzuelos, etcétera, ha dado lugar a  que los antiguas guías diseñada para detectar uniones que entonces se consideraran fraudulentas hayan  pasado a la historia. Cualquier intento en negar una petición siguiendo los antiguos cánones se consideraría no ya  políticamente incorrecto sino ilegal.

Por otra parte la legislación inmigratoria ha creado nuevos controles y medidas contra el fraude que ha hecho posible que la incidencia de tales fraudes haya caído en picado. Se dá aún el fraude, el engaño pero no tiene comparación con lo que era en otros tiempos.