(Dedico este trabajo a mi querido y viejo amigo Jose A. Sánchez, que lo hizo posible)
A poco de llegar a los Estados Unidos, a fines de los cincuenta, dedicaba mi tiempo libre a hurgar en una bien abastecida biblioteca universitaria en busca de publicaciones sobre nuestra guerra civil provenientes de o inclinadas al “otro” bando, por supuesto inasequibles en la España de Franco. Una noche, de golpe y porrazo topé con un delgado folleto que ostentaba en su cubierta la bandera de la segundo república española. Era, nada menos que la constitución de 1931.Quedé maravillado. Experimenté el mismo júbilo que imagino sentiría el que se encuentra en la calle una cartera con diez mil euros. Excepto que el que se encuentra en la calle con una cartera con diez mil euros se ve asaltado por escrúpulos ético/morales. “¿Me quedo con este filón o lo restituyo a su dueño o lo entrego a las autoridades?”. En el caso del folleto la opción era sencilla: O lo dejo donde estaba, después de leerlo, o me lo llevaba. Yo, en aquella ocasión, no lo dudé. Para un bibliófilo como yo, hambriento de información, aquello era “bocatta de cardinale”. Cautamente eché una ojeada en mi entorno y no encontrando moros en la costa puse el folleto en el bolsillo interior de mi chaqueta. Contentísimo con mi hallazgo, suspendí la caza nocturna y me fui a casa. Por aquellas calendas en que el nivel de confianza en el genero humano era bastante alto, no existían servicios de seguridad en las bibliotecas (ni casi en ninguna parte), así que llegué sin novedad a casa con el producto de mi robo (llamémosle con precisión jurídica hurto, en cuanto que no hubo violencia).
Hoy, después de mas cincuenta años de aquella fechoría y convenientemente amparado y protegido por la seguridad que proporciona la prescripción de los delitos confieso avergonzado tal infracción del séptimo mandamiento… Sirva como expiación por mi desmán los generosos donativos anuales a mi segunda Alma Mater, que es donde está ubicada la biblioteca victima de tal expolio.
Una vez llegado a casa le eché un vistazo al texto constitucional no sin maravillarme del contenido del primer párrafo del articulo primero: “España es una República democrática de trabajadores de todas clases que se organiza en régimen de Libertad y Justicia”. Tenia un tufillo marxista-leninista pero, ¡que talante tan democrático¡ Leí otras varias páginas y coloqué el folleto en una estantería por entonces bastante anémica en las materias que por entonces me apasionaban.
Pasaron años y con motivo de la instauración de la monarquía y de la democracia y habiendo adquirido un ejemplar (hoy, copia) de la flamante constitución de 1978, se me ocurrió comparar ambas constituciones. Busqué y busqué la del 31 y no la hallé por ninguna parte. Esta búsqueda la he continuado durante varios anos. Me cuesta trabajo creer que está perdida. Tiene que estar, como decimos los que andan con papeles, “traspapelada”. Es un folleto tan delgado que es posible se encuentre agazapado dentro de un libro. No creo que me lo hayan robado. Si fuera así ya sabemos que el que roba a un ladrón tiene cien años de perdón.
En fin, que lamentando la pérdida con un amigo, un buen amigo, me dijo este” No te preocupes, yo te lo busco” Y así fue. Mi amigo cumplió con su palabra y desde hace unos días cuento de nuevo con un ejemplar de la constitución de 1931. Procediendo del Internet no tiene la vistosidad del folleto perdido, con su cubierta tricolor y su título impreso en la tipografía del Arte Deco de la época. Pero para los fines que me interesan lo que ha llegado a mis manos sobra y basta.
La constitución de 1931 es relativamente breve: 125 artículos, distribuidos en diez títulos y dos disposiciones transitorias. En contra la actual, de 1978 incluye 169 artículos distribuidos en diez títulos, cuatro disposiciones adicionales, nueve disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final .Comparen ambas con la constitución de los Estados Unidos con solo siete artículos, que incluso con sus 27 enmiendas (que no son enmiendas o correcciones, sino adiciones o clarificaciones) pueden leerse en treinta minutos.
De nuevo leo el primer párrafo del artículo primero, y, de nuevo quedo maravillado. “España es una República `de trabajadores….etc”. ¡Que claro sentido igualitario! Nada dignifica como el trabajo…. Pero, espera un momento: ¿trabajadores?.
¿Pero es que en España (o cualquier otro país) por aquel entonces o cómo hoy en día, solo contaba con trabajadores? De un plumazo (¡y que buenas plumas tenían algunos dirigentes de la II República¡) la Constitución de 1931 desplaza fuera de la misma a la clase ociosa del país, o sea, los que no querían, o no podían, o no tenían que trabajar. O sea, a la aristocracia y a los terranientes, quienes andando el tiempo se convertirían en encarnizados enemigos del; naciente régimen. Pero también a la viuda del militar muerto mas o menos heroicamente en Cuba, Filipinas o Marruecos o a la del probo funcionario de Hacienda, que no trabajaban porque vivían de sus pensiones. Visto desde esta óptica el texto no presenta ya un talante tan democrático.
En realidad el texto es sectario, y sectaria fue la República como se demostró andando el tiempo. Por ejemplo, el articulo 26 (cuyo debate en las Cortes dio a lugar a la famosa afirmación por Manuel Azaña, a la sazón primer ministro, de que “España ha dejado de ser católica”) el artículo 26, digo, disuelve la Compañía de Jesús y nacionaliza sus bienes. Prohibe asimismo a las demás órdenes religiosas a dedicarse a la enseñanza. Pero como quien hizo la ley hizo la trampa, tanto los jesuitas como el resto de las órdenes religiosas procedieron a constituir sociedades a nombre de terceras personas o entidades que adquirieron locales que les fue cedidos en arrendamiento a fin de que pudieran continuar dedicándose a la enseñanza. Así de simple. Yo viví aquellas peripecias en Sevilla. Los jesuitas enseñaban en un local en la calle Pajaritos, bocacalle a Francos, y posteriormente en un edificio (hoy desaparecido) en la calle Villasís (colegio Villasís). Yo hice el bachillerato con los Hermanos Maristas. Al constituirse la República tenían un local en la calle San Eloy. Una placa en dicha calle da testimonio de ello. Cuando yo ingresé en el primer año de bachillerato, en 1935, los Maristas se habían mudado a una hermosa casa en la calle Jesús, casa que había sido construida de nueva planta para albergar el hotel Bristol, que funcionó únicamente durante la Exposición de 1929. Tanto los Jesuitas como los Maristas, los Escolapios, etc. tuvieron que abandonar el traje talar y vestir de paisano. Todo cambió con la sublevación militar del 18 de Julio de 1936. Cuando volvimos a las clases en Octubre de aquel sangriento año nos encontramos con que los profesores habían recuperado el traje talar.
Otro ejemplo de sectarismo fue la necesidad de solicitar autorización para “las manifestaciones públicas del culto” (Art. 27) y sujetar a las Iglesias a la inspección del Estado para poder “enseñar sus respectivas doctrinas en sus propios establecimientos”.
En suma, que la República se enfrentó con la Iglesia y esta se convirtió en su tercer enemigo, junto a la aristocracia y el capital. La República nació débil y débil persistió hasta su derrota final, en 1939. Tan débil que tuvo que promulgar una Lay de defensa de la República, al amparo de la cual implantaron, entre otras cosas, la censura e incluso la suspensión y cierre de periódicos. Muy “democrático”. La única instancia en la que la República hizo un acto de fuerza contra la Iglesia fue cuando ordenó, en Mayo de 1931, la inmediata expulsión del primado de España, cardenal Segura quien mostrando su repulsa por el nuevo régimen lo desafió abiertamente (como luego lo haría con el general Franco). Curiosamente la expulsión del Cardenal Segura, que fue escoltado hasta la frontera francesa fué ordenada por el conservador y católico ministro de la Gobernación (hoy Interior) Miguel Maura. Curiosamente, este Miguel Maura dimitió su cargo en el gobierno mas tarde como protesta contra el sectarismo antirreligioso de la República. Maura actuó enérgicamente contra la actitud levantisca del cardenal pero mas tarde no puso pasar por los ataques al catolicismo.
Pero lo que colmó el vaso de agua fue la implantación del divorcio. (Art. 43). La disolución del matrimonio era ya bien conocida en otros países considerados avanzados (Francia, Gran Bretaña, Estados Unidos, etc. En otros el divorcio era inexistente, y lo sido hasta hace muy poco, casos de Polonia y Chile. Pero lo que la República hizo fue algo más que el divorcio. Lo que hizo fue implantar el divorcio por mutuo disenso. Esto era insólito. Quizás el único país en el que existía fue la Rusia soviética, que lo introdujo a raíz de la revolución de 1917.
Tradicionalmente el divorcio, en los países que lo reconocían se basaba en causas que lo autorizaba, popularmente el adulterio. Esto dio lugar a que las parejas que estaban hartas de matrimonio y que no encontraban otra salida que probar adulterio se confabulaban para “crear” una situación equivoca con toda una parafernalia de un acomodaticio hotel, una mujer o un hombre dispuestos (previo pago por sus “servicios”) a dejarse sorprender en la cama con la persona dispuesta a ser demandada por no menos acomodaticios “testigos” (también convenientemente “engrasados”) dispuestos a testificar ante un juez las particularidades del supuesto adulterio. No pocas divertidas películas se filmaron con este fondo. Esta situación, es decir, la imposibilidad de conseguir el divorcio a menos que hubiera una causa que lo fundara se prolongó durante muchos años. Para que el lector se haga una idea de la audacia de II República española en implantar el divorcio por mutuo disenso basta con consignar que el estado de California no lo autorizó hasta el año 1970 y que en el Estado de Nueva York no ha sido posible hasta el ano pasado (2010). Mas todavía Aunque una ley en Inglaterra lo prevenía en 1996 aún no ha entrado en vigor.
Esto no lo podía consentir la Iglesia. Ni consintió el Ejército las profundas reformas que implantó Manuelo Azaña, encaminadas a eliminar un excesivo número de oficiales ofreciéndo a los mismos un generoso retiro. Aunque muchos aceptaron la propuesta, lo hicieron a regañadientes y cuando llegó la ocasión se sublevaron contra el régimen. Irónicamente muchas de tales reformas han sido implantadas por la actual democracia con mínimo ruido. Eran otros tiempos… Pero en 1931 las fuerzas armadas se convirtieron en el cuarto enemigo de la República.
Hay algunas cosas que me gustan en la constitución de 1931. Una de ellas se encuentra en el artículo 4 que se refiere a las lenguas que se hablan en nuestro país. “Salvo lo que disponga en leyes especiales (y no sé si se promulgaron o nó) a nadie se le podrá exigir el conocimiento ni el uso de ninguna lengua regional.” La disposición, por lo tajante, no admite dudas. Compárese este precepto constitucional republicano con la situación actual en Cataluña donde la Generalitat, que tanta nostalgia sienten por la II República, no titubea en exigir el uso del catalán para muchos puestos en la administración local, judicatura, etc.
Otra cosa que me gusta, excepción hecha de la exclusión de los no trabajadores por el artículo 1, es su sentido igualitario. Por el artículo segundo [T]odos los españoles son iguales ante la ley”.En consonancia con tal afirmación el artículo 85 prescribe que [E]l Presidente de la República es criminalmente responsable de la infracción delictiva de sus obligaciones constitucionales. Sobran comentarios. Ahora veamos los que al respecto nos dice la presente constitución. Por el artículo 14[ L]os españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de su nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social. Mas exhaustivo es imposible. No se escapa nadie. ¿Nadie? Vamos al Titulo II, que trata de la Corona. Por el artículo 56, párrafo tercero,[L]a persona del rey es inviolable y no está sujeto a responsabilidad. En qué quedamos. ¿No es español? Pues si lo es, que lo es, su condición de Rey no debiera eximirle de responsabilidad según el artículo 14.
Como modelo de gobierno prefiero la Monarquía frente a la República. Un Jefe de Estado no debe estar sujeto a los vaivenes de la política. Un Estado necesita estabilidad y estar representado por una persona con carácter de permanencia y sobre todo independiente del voto. Pero de ahí a que esté libre de toda responsabilidad eso se pasa de la raya.
Esta inviolabilidad es sucesión directa del derecho divino del medioevo, según el cual la potestad de gobernar la adquieren los reyes por transmisión directa de Dios. ¡Esto en el siglo XXI! Inconcebible. Los legisladores de la transición no hicieron, otra cosa, en este respecto, que continuar la ridícula trayectoria del régimen franquista, según el cual el Caudillo (Franco) lo era de España por la gracia de Dios y así campeaba en las monedas en circulación en aquellos tiempos.
La segunda república fue un experimento moderno y audaz que en la España de la alpargata y con un cuarenta por ciento de analfabetismo y una sociedad feudal no podía prosperar. Que igualmente fracasa la constitución que la vertebraba no puede sorprendernos.


Enhorabuena, he encontrado su articulo bastante interesante, pero me gustaría matizar algunos aspectos:
-Art48: Se reconoce a las Iglesias el derecho, sujeto a inspección del Estado, de enseñar sus respectivas doctrinas en sus propios establecimientos.
Es evidente que es necesaria la supervisión de un órgano regulador de la Educación, hoy en día se analizan minuciosamente los planes de estudio de los centros “concertados” y no nos parece descabellado.
-Art27: Todas las confesiones podrán ejercer sus cultos privadamente. Las manifestaciones públicas del culto habrán de ser, en cada caso, autorizadas por el Gobierno.
Tampoco parece ningun plan judeomasónico, simplemente los grupos religiosos eran considerados asociaciones, y como hoy en día, si una asociación decide hacer un acto en la via pública necesita su pertinente autorización (excepción extraña, la S.Santa).
Sin nada más, un saludo de un nuevo lector.
DVM (Zumayamecanica.blogspot.com)
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